Una de las principales
demandas del movimiento estudiantil es “acabar con el lucro en la Educación”,
en este sentido, la idea de dicha demanda es evitar que particulares,
ejerciendo actividades educacionales, ganen dinero como si fuera un negocio
solamente. En este sentido, el objetivo del presente artículo es contribuir a
esclarecer algunas ideas que pueden tornarse un tanto confusas cuando se habla
de “lucro en la educación”.
Las falacias
de la derecha
Escuchando un debate
entre Giorgio Jackson, presidente de la FEUC, y Hernán Corral Talciani, abogado
y académico de la Universidad de Los Andes, respecto al lucro en la educación
en un programa de televisión hace algunos días, pude anotar los siguientes argumentos
para defender el lucro, argumentos que por lo demás resultan recurrentes en la
derecha:
a.- La
educación de mercado no es mala, porque la competencia aumenta la calidad. La
experiencia práctica indica todo lo contrario: si lo analizamos en términos
económicos, cuando la demanda es mayor que la oferta técnicamente no se produce
una gran competencia –son más bien los demandantes los que compiten entre sí.
La situación actual se reduce a muchos demandantes por educación superior y
planteles que cobrando determinada cantidad de dinero satisfacen dicha demanda.
El problema es que cuando esto ocurre la calidad queda a un lado, en tanto el
que entre pague.
b.- Es
perfectamente legítimo esperar obtener un retorno económico cuando se invierte
dinero. Si hablamos de actividades comerciales por supuesto que sí. Sin embargo,
por un lado la educación es un derecho –y como tal, sin perjuicio de que pueden
colaborar los privados, debe ser asegurada por el Estado–, y por otro lado
existe aquí una seria confusión conceptual que sólo enunciaré y desarrollaré
más adelante: el problema no es que las Universidades generen excedentes, sino
el cómo y a qué se destinan aquellos excedentes, y sobre todo, qué entendemos
por “lucro”.
c.- Si
reclaman por el lucro en la Educación, entonces después deberían trabajar
gratis. Esto es derechamente un error conceptual grosero. Es muy distinto en
términos económicos el retorno con excedentes producto de la inversión de
dinero en una actividad económica, al pago de un salario por desarrollar un
trabajo, salario que idealmente debiese representar la riqueza producida por el
desarrollo de dicho de trabajo, pero que en una sistema económico capitalista
como el nuestro en el mejor de los casos constituye una “explotación por la vía
relativa”.
¿Qué es el
lucro? ¿Cuál es el lucro que se puede y/o que no se puede permitir?
“Lucro” de acuerdo a
la RAE puede ser definido como la “ganancia o provecho que se saca de algo”. Si
lo aplicamos a la educación, sería entonces “ganancia o provecho económico que
se obtiene producto de ejercer una actividad educacional”. De esta manera, el
decir “no al lucro en la educación” implicaría impedir que todos los actores
educacionales pudieran obtener estas ganancias. Aquí encontramos la primera
imprecisión.
Resulta que en un
sistema donde se cobran aranceles es prácticamente inevitable que las
Universidades obtengan excedentes, partiendo por la Universidad de Chile,
institución “pública” (entre comillas, porque sólo el 17% corresponde de su
financiamiento es de carácter estatal). ¿Este es el lucro al cual nos oponemos?
Estimo que es deseable que las Universidades obtengan excedentes económicos. El
problema –como veremos a continuación– es que se hace con los excedentes.
Cuando una entidad
obtiene excedentes, puede hacer con ellos tres cosas: reinvertirlos,
invertirlos en otra entidad, o ser apropiados por quienes detenten la propiedad
de ellas. Por otro lado, el artículo 30 de la LOCE (no derogado por la LGE, ya
que esta última no se refiere a educación superior), establece:
Artículo 30: Las
universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica
estatales sólo podrán crearse por ley. Las universidades que no tengan tal
carácter, deberán crearse conforme a los procedimientos establecidos en esta ley,
y serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para el
efecto de tener reconocimiento oficial.
Al ser corporaciones
sin fines de lucro, no pueden invertir sus excedentes en otras instituciones
con fines comerciales. Sin embargo, no hay ningún problema para que sean
reinvertidos. Además queda claro del tenor de la ley que estos excedentes no
pueden ser apropiados por particulares. Por lo tanto, la primera dimensión de
esta demanda estudiantil es evitar esta apropiación por parte de quienes
detenten el control de la Universidad.
“Utilidades” y
“ganancias”
La prohibición al
“lucro” en la Educación tiene un componente estrictamente jurídico: lo que se
prohíbe en verdad es el retiro de utilidades, es decir, la diferencia
positiva entre lo invertido y lo retornado en una actividad económica
determinada y rentable. Ahora bien, existe en nuestro país un sistema
tributario que establece impuestos en base a las utilidades percibidas, sistema
al que no están afectas las corporaciones sin fines de lucro. De esta manera,
hablamos de utilidades cuando hablamos de los excedentes de una empresa
o una persona generados por actividades con fines de lucro, y sobre ella se
tributa. Pero lo correcto sería hablar de ganancia, es decir, cualquier
diferencia positiva entre lo invertido y lo retornado, sin importar qué clase
de actividad se trate, dado que las Universidades, al ser corporaciones sin
fines de lucro, no perciben utilidades en estricto rigor.
¿Está prohibido
realmente el lucro en la Educación Universitaria chilena?
Partiré con la
respuesta que no me agrada: no, no esta del todo prohibido. Lo que está
prohibido por la LOCE cuando habla de “lucro” es que los dueños de las
Universidades privadas retiren las utilidades en su provecho, y este concepto
normativo de “lucro” aplicado al caso particular lo podemos desprender del
hecho de que se establezca que las Universidades deben ser corporaciones de
derecho privado sin fines de lucro. Por lo tanto, no hay tributos respecto a
estos excedentes como sí los hay para actividades comerciales.
Sin embargo, no está
prohibido obtener ganancias. Y efectivamente existen formas para obtener
ganancias, es decir, que parte del dinero de los excedentes que genera una
institución universitaria llega al bolsillo de sus dueños. La más conocida y
burda es aquella de ser miembros de una corporación universitaria y a la vez
socios de una inmobiliaria para producir ahí la triangulación de los recursos.
Lamentablemente no es ilegal, como muchos lo han alegado –quizás inmoral–, por
lo que sería imposible plantear un eventual fraude a la ley por parte de todos
los que se han enriquecido.
En definitiva, la
consecuencia económica práctica resulta peor de que si el lucro estuviese
permitido, dado que finalmente no se tributa sobre los excedentes como sí se
haría si se les reconociera una naturaleza empresarial a las Universidades.
Pasos a seguir
Para ser ecuánime
plantearé las posturas que deberían seguir siendo consecuentes con su idea
defendida tanto quienes se oponen al lucro en la Educación como quienes lo
avalan. De todas maneras aclaro que yo engroso la fila de los primeros.
Para los que nos
oponemos, como cuestión fundamental, darle el contenido jurídico lo más amplio
posible al concepto de “lucro”, que como vimos en la legislación actual se
limita a “utilidades”. La idea es evitar que el dinero de quienes pagan la
Educación universitaria llegue a los bolsillos de los dueños de las
Universidades. Pero no basta con sólo prohibirlo, hay que establecer
prohibiciones, imperativos y mecanismos de incentivo para que estos excedentes
sean reinvertidos en las mismas instituciones educacionales.
En definitiva todo
esto se debe entender como una medida parche, puesto que la idea es
reformar completamente las bases del funcionamiento de la educación superior en
Chile. Una reforma que implique mayor aporte del Estado a las instituciones
públicas y por ende el fortalecimiento de éstas, sin perjuicio de la existencia
de aportes a las instituciones privadas si es que cumplen ciertos requisitos,
como por ejemplo; democracia interna, producción de conocimiento público, cupos
de equidad, etc.
Para los que avalan el
lucro en la educación, si son consecuentes con las “bondades” de un sistema de
Educación de mercado, entonces deberían buscar el reconocimiento de las
instituciones de educación superior como estructuras societarias pasa así poder
obtener utilidades, tributar como cualquier empresa, ser veladas por una
Superintendencia respectiva, y tener los mismos criterios de transparencia para
todos los actores del mercado. Además se debiese permitir que las Universidades
públicas funcionaran bajo el sistema de empresa estatal para poder competir en
igualdad de condiciones.
Agradecimientos
especiales a Édison Orellana Ramos, ayudante del ramo de Filosofía Moral de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quien me inspiro para
escribir este artículo gracias a su buena conversación y sincera amistad. Sin
duda buena parte de las ideas planteadas aquí se originaron en aquella buena
charla.