sábado, 24 de marzo de 2012

LUCRO!!!


Una de las principales demandas del movimiento estudiantil es “acabar con el lucro en la Educación”, en este sentido, la idea de dicha demanda es evitar que particulares, ejerciendo actividades educacionales, ganen dinero como si fuera un negocio solamente. En este sentido, el objetivo del presente artículo es contribuir a esclarecer algunas ideas que pueden tornarse un tanto confusas cuando se habla de “lucro en la educación”.

Las falacias de la derecha

Escuchando un debate entre Giorgio Jackson, presidente de la FEUC, y Hernán Corral Talciani, abogado y académico de la Universidad de Los Andes, respecto al lucro en la educación en un programa de televisión hace algunos días, pude anotar los siguientes argumentos para defender el lucro, argumentos que por lo demás resultan recurrentes en la derecha:

a.- La educación de mercado no es mala, porque la competencia aumenta la calidad. La experiencia práctica indica todo lo contrario: si lo analizamos en términos económicos, cuando la demanda es mayor que la oferta técnicamente no se produce una gran competencia –son más bien los demandantes los que compiten entre sí. La situación actual se reduce a muchos demandantes por educación superior y planteles que cobrando determinada cantidad de dinero satisfacen dicha demanda. El problema es que cuando esto ocurre la calidad queda a un lado, en tanto el que entre pague.

b.- Es perfectamente legítimo esperar obtener un retorno económico cuando se invierte dinero. Si hablamos de actividades comerciales por supuesto que sí. Sin embargo, por un lado la educación es un derecho –y como tal, sin perjuicio de que pueden colaborar los privados, debe ser asegurada por el Estado–, y por otro lado existe aquí una seria confusión conceptual que sólo enunciaré y desarrollaré más adelante: el problema no es que las Universidades generen excedentes, sino el cómo y a qué se destinan aquellos excedentes, y sobre todo, qué entendemos por “lucro”.

c.- Si reclaman por el lucro en la Educación, entonces después deberían trabajar gratis. Esto es derechamente un error conceptual grosero. Es muy distinto en términos económicos el retorno con excedentes producto de la inversión de dinero en una actividad económica, al pago de un salario por desarrollar un trabajo, salario que idealmente debiese representar la riqueza producida por el desarrollo de dicho de trabajo, pero que en una sistema económico capitalista como el nuestro en el mejor de los casos constituye una “explotación por la vía relativa”.

¿Qué es el lucro? ¿Cuál es el lucro que se puede y/o que no se puede permitir?

“Lucro” de acuerdo a la RAE puede ser definido como la “ganancia o provecho que se saca de algo”. Si lo aplicamos a la educación, sería entonces “ganancia o provecho económico que se obtiene producto de ejercer una actividad educacional”. De esta manera, el decir “no al lucro en la educación” implicaría impedir que todos los actores educacionales pudieran obtener estas ganancias. Aquí encontramos la primera imprecisión.

Resulta que en un sistema donde se cobran aranceles es prácticamente inevitable que las Universidades obtengan excedentes, partiendo por la Universidad de Chile, institución “pública” (entre comillas, porque sólo el 17% corresponde de su financiamiento es de carácter estatal). ¿Este es el lucro al cual nos oponemos? Estimo que es deseable que las Universidades obtengan excedentes económicos. El problema –como veremos a continuación– es que se hace con los excedentes.

Cuando una entidad obtiene excedentes, puede hacer con ellos tres cosas: reinvertirlos, invertirlos en otra entidad, o ser apropiados por quienes detenten la propiedad de ellas. Por otro lado, el artículo 30 de la LOCE (no derogado por la LGE, ya que esta última no se refiere a educación superior), establece:

Artículo 30: Las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica estatales sólo podrán crearse por ley. Las universidades que no tengan tal carácter, deberán crearse conforme a los procedimientos establecidos en esta ley, y serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para el efecto de tener reconocimiento oficial.

Al ser corporaciones sin fines de lucro, no pueden invertir sus excedentes en otras instituciones con fines comerciales. Sin embargo, no hay ningún problema para que sean reinvertidos. Además queda claro del tenor de la ley que estos excedentes no pueden ser apropiados por particulares. Por lo tanto, la primera dimensión de esta demanda estudiantil es evitar esta apropiación por parte de quienes detenten el control de la Universidad.

“Utilidades” y “ganancias”

La prohibición al “lucro” en la Educación tiene un componente estrictamente jurídico: lo que se prohíbe en verdad es el retiro de utilidades, es decir, la diferencia positiva entre lo invertido y lo retornado en una actividad económica determinada y rentable. Ahora bien, existe en nuestro país un sistema tributario que establece impuestos en base a las utilidades percibidas, sistema al que no están afectas las corporaciones sin fines de lucro. De esta manera, hablamos de utilidades cuando hablamos de los excedentes de una empresa o una persona generados por actividades con fines de lucro, y sobre ella se tributa. Pero lo correcto sería hablar de ganancia, es decir, cualquier diferencia positiva entre lo invertido y lo retornado, sin importar qué clase de actividad se trate, dado que las Universidades, al ser corporaciones sin fines de lucro, no perciben utilidades en estricto rigor.

¿Está prohibido realmente el lucro en la Educación Universitaria chilena?

Partiré con la respuesta que no me agrada: no, no esta del todo prohibido. Lo que está prohibido por la LOCE cuando habla de “lucro” es que los dueños de las Universidades privadas retiren las utilidades en su provecho, y este concepto normativo de “lucro” aplicado al caso particular lo podemos desprender del hecho de que se establezca que las Universidades deben ser corporaciones de derecho privado sin fines de lucro. Por lo tanto, no hay tributos respecto a estos excedentes como sí los hay para actividades comerciales.

Sin embargo, no está prohibido obtener ganancias. Y efectivamente existen formas para obtener ganancias, es decir, que parte del dinero de los excedentes que genera una institución universitaria llega al bolsillo de sus dueños. La más conocida y burda es aquella de ser miembros de una corporación universitaria y a la vez socios de una inmobiliaria para producir ahí la triangulación de los recursos. Lamentablemente no es ilegal, como muchos lo han alegado –quizás inmoral–, por lo que sería imposible plantear un eventual fraude a la ley por parte de todos los que se han enriquecido.

En definitiva, la consecuencia económica práctica resulta peor de que si el lucro estuviese permitido, dado que finalmente no se tributa sobre los excedentes como sí se haría si se les reconociera una naturaleza empresarial a las Universidades.

Pasos a seguir

Para ser ecuánime plantearé las posturas que deberían seguir siendo consecuentes con su idea defendida tanto quienes se oponen al lucro en la Educación como quienes lo avalan. De todas maneras aclaro que yo engroso la fila de los primeros.

Para los que nos oponemos, como cuestión fundamental, darle el contenido jurídico lo más amplio posible al concepto de “lucro”, que como vimos en la legislación actual se limita a “utilidades”. La idea es evitar que el dinero de quienes pagan la Educación universitaria llegue a los bolsillos de los dueños de las Universidades. Pero no basta con sólo prohibirlo, hay que establecer prohibiciones, imperativos y mecanismos de incentivo para que estos excedentes sean reinvertidos en las mismas instituciones educacionales.

En definitiva todo esto se debe entender como una medida parche, puesto que la idea es reformar completamente las bases del funcionamiento de la educación superior en Chile. Una reforma que implique mayor aporte del Estado a las instituciones públicas y por ende el fortalecimiento de éstas, sin perjuicio de la existencia de aportes a las instituciones privadas si es que cumplen ciertos requisitos, como por ejemplo; democracia interna, producción de conocimiento público, cupos de equidad, etc.

Para los que avalan el lucro en la educación, si son consecuentes con las “bondades” de un sistema de Educación de mercado, entonces deberían buscar el reconocimiento de las instituciones de educación superior como estructuras societarias pasa así poder obtener utilidades, tributar como cualquier empresa, ser veladas por una Superintendencia respectiva, y tener los mismos criterios de transparencia para todos los actores del mercado. Además se debiese permitir que las Universidades públicas funcionaran bajo el sistema de empresa estatal para poder competir en igualdad de condiciones.

Agradecimientos especiales a Édison Orellana Ramos, ayudante del ramo de Filosofía Moral de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quien me inspiro para escribir este artículo gracias a su buena conversación y sincera amistad. Sin duda buena parte de las ideas planteadas aquí se originaron en aquella buena charla.


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