Lucro en la
Educación Superior en Chile
Prof. Raul
Atria, Director Departamento de Sociología
Por: Prof.
Raúl Atria, Departamento de Sociologia.
Lucro es la
apropiación privada del excedente generado por una organización o empresa que
produce bienes o servicios. Una organización con fines de lucro genera
utilidades que puede repartir a sus dueños, como es el caso de las sociedades
anónimas y de responsabilidad limitada.
La
organización sin fines de lucro es similar a una empresa ya que puede cobrar,
remunerar, invertir en acciones, endeudarse y tener utilidades, pero no puede
repartirlas a sus fundadores. Deben ser reinvertidas o acumuladas en el
patrimonio corporativo. Su propósito es el bien común, lo cual les permite
recibir donaciones deducibles de impuesto y beneficios tributarios. Estas organizaciones
pueden darse la forma jurídica de fundaciones (un patrimonio adscrito a una
finalidad legítima determinada, administrado por directores) o corporaciones
sin fines de lucro (una asociación cuyos socios aportan a la constitución de un
patrimonio corporativo sin que haya cuotas de propiedad sobre él). (Waissbluth.
La Tercera, 15 de junio de 2012)
Los bienes de
fundaciones o corporaciones y los excedentes que generen, ya no pertenecen a
sus socios o fundadores. Si se disuelve una fundación o corporación, sus bienes
pasan a la propiedad de quienes designen sus estatutos y si éstos nada dicen,
pasan al Estado. Los socios o fundadores, aportan a un propósito de bien común
y no pueden pagarse sueldos o transar con otras empresas por montos fuera de
mercado ( si eso ocurre, las fundaciones o corporaciones se convierten de hecho
en organizaciones con fines de lucro).
En Chile, el
gobierno militar cuando hizo la así llamada reforma de 1981, legisló que las
universidades no pueden tener fines de lucro. (pero no los Institutos
Profesionales ni los Centro de Formación Técnica). Es paradojal que en Chile no
se acepte el lucro en universidades, pero sí en IPs, CFTs y escuelas
subvencionadas..
¿Cómo se
sobrepasa legalmente la prohibición del lucro establecida por ley? Desde luego,
con un blando sistema de control de legalidad de las instituciones sin fines de
lucro y aplicando una o varias de las estrategias siguientes:
1. Haciendo
que la Universidad carezca de patrimonio inmueble propio, el cual está radicado
en una empresa externa, relacionada, la cual puede dar en garantía ese
patrimonio para operaciones bancarias en condiciones más ventajosas que si esos
bienes fueran de propiedad de la institución. La propiedad de la Universidad es
en realidad un patrimonio intangible constituido por el flujo de recursos que
ingresan por vías de aranceles y matrículas (estos flujos son actuales o
diferidos y en los tiempos de duración de las carreras, con documentación
anual) que conforman una cartera de deudores que puede ser valorizado a precios
de mercado en las instituciones financieras). Esto hay que
"transparentarlo".
2.
Externalizando servicios (uso de infraestructura o equipamientos, llegando
incluso al caso de externalizar carreras) y pagando por esos servicios montos
fuera de mercado. Esto hay que "transparentarlo"
3.
Estableciendo un nicho de lucro por la integración vertical de IPS o CFTs
asociados a la Universidad sin fines de lucro. La Universidad es entonces parte
de un holding en el cual hay instituciones asociadas que tienen fines de lucro.
Esto hay que sincerarlo y "transparentarlo" Cuando se habla de
potenciar la formación técnica (muy loable) en la cual hay aproximadamente un
tercio de la matricula total en la ES , lo que se está diciendo es que habrá un
apoyo explícito del Estado a la expansión de la parte lucrativa de la ES. Esto
hay que sincerarlo.
4. Por venta
de la "universidad".¿Pero, qué es lo que se vende?. Se vende la
cartera de deudores de acuerdo a su valor financiero, lo cual explica que la
instituciones que son vendidas a terceros tienen o han tenido en las fases
previas a la transacción, una fuerte expansión de su matrícula. Los compradores
de este "patrimonio intangible" no son necesariamente universidades,
sino que suelen ser fondos de inversión muchas veces extranjeros (i.e Laureate,
Apollo) o nacionales con participación de socios extranjeros (ie. Linzor
Capital; Southern Cross).
Hay una
estimación conservadora de aproximadamente 120 mil alumnos que están hoy en
Chile en Universidades "vendidas" a fondos de inversión, de los
cuales hay algunos que transan sus acciones en bolsas extranjeras Bolsa de N.Y.
( como es el caso de Laureate). Se trata pues de Universidades que
estrictamente hablando no son chilenas. Estimando un monto promedio de 2
millones de pesos de aranceles, esto significaría que la cifra de negocios de
estas universidades vendidas alcanzaría a 240 mil millones de pesos al año.
Esto hay que sincerarlo.
Tenemos una
legislación "estupenda": legitima la orientación de bien público de
las Universidades con la prohibición del lucro, pero al mismo tiempo deja
amplios espacios para el lucro por ausencia o debilidad de control de
legalidad, o por vacíos legales. Las Universidades que no tienen un estatuto
público, llegan entonces a ser un fantástico negocio privado legitimado por su
"vocación" pública (no lucro).
Habría tres
cursos de acción posibles para abordar estos sesgos:
1. dejar las
cosas como están (ambigüedad tolerada y legitimada)
2. que se
cumpla la ley y se amplíe para prohibir con rigor y eficiencia el lucro de las
universidades e IPs (los CFTs habría que ponerlos bajo un estatuto separado)
3. abrir un
espacio delimitado a instituciones con fines de lucro, reguladas, supervisadas
con estricta prohibición de recibir fondos públicos o donaciones privadas,
directa o indirectamente.
En cualquier
alternativa, es un paso necesario e indispensable someter este tema al debate
público informado y asegurar la sostenibilidad económica, social y política de
las universidades estatales, que son las que aseguran un espacio para que la
educación superior sea tratada como bien público.
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